
Madrid. El Consejo de Ministros autorizó en su reunión de ayer la firma del protocolo sobre la abolición de la pena de muerte "en todas las circunstancias" del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esto, en la práctica, implica que en ningún supuesto estará admitida la pena capital que ya estaba abolida para el derecho civil, aunque no así en el derecho militar.
En España, la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978 en su artículo 15, aunque quedaba la posibilidad de establecer una excepción a dicha disposición en tiempos de guerra. Esta posibilidad quedó descartada por la Ley Orgánica de 27 de noviembre de 1995, que abolía la pena de muerte establecida en el Código Penal Militar, único texto legal que la contemplaba como pena imponible a ciertos delitos cometidos en tiempo de guerra. Aún así, la decisión adoptada ayer por el Consejo de Ministros finiquita definitivamente la vigencia de la pena capital en el Estado español.
El protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos abarca los siguientes apartados: "abolición de la pena de muerte de forma total y absoluta; prohibición de excepciones y reservas; aplicación territorial; relaciones con el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; y firma, ratificación, entrada en vigor y funciones del depositario".
Eso sí, el Consejo de Ministros aprovechó para introducir en la declaración que formulará España que, en el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar, se "deje claro" la posición de Madrid sobre el estatus de ese territorio y el "carácter local" de sus autoridades. >n.g.
|
|
© NOTICIAS DE GIPUZKOA
Avda. Tolosa 23 · 20018 Donostia · GIPUZKOA ·
Tel 943 319 200 · Fax Administración
943 223 900 · Fax Redacción 943 223 902