
madrid. El Tribunal Supremo ha absuelto a un maltratador de un delito de agresión sexual contra su esposa -por el que había sido condenado a dos años de prisión- al considerar que la conducta del acusado tendría que haberse concretado "mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes" y no de forma "genérica" como quedó reflejada en la sentencia de instancia.
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